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angorawool6

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SPOILER ALERT!

Servicios De MigracióN En Costa Rica

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renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.

2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es < cita extranjeria traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Letrado que pidió la cita.

En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos 89, noventa y seis, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD $ 200. Salvo refugiado, asilado o bien apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         $ 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    $ 10                         $ 3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de cinco años de vivienda o, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de residencia de conformidad con la legislación precedente.  Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS


Art. 251 plástico                               dólares americanos 38

Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 dólares americanos 30

Art. doscientos cincuenta y tres emisión                              $ 30

Art. 254 multas                                                                dólares americanos 3 x mes

Total por cédula                               $ 98 más multas

Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado)               dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación precedente.

 Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?

  • Para las cédulas de vivienda plásticas: La data de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la una parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con fotografía blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La data de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el que no se toma en consideración a la hora de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la parte del frente, al lado del número de cédula.
  • Para las cédulas de rentistas o pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la parte de atrás de la cédula.