Una vez obtenida la cédula de residencia en Costa Rica, va a deber renovarla cada año o cada 2 años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración comprenden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica.
PARA RENOVAR ES NECESARIO:
1-. Pedir una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.
2-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social
tres.- Aportar certificado de antecedentes penales de Costa Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.
Para poder renovar es < cita extranjeria traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito indicando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Letrado que pidió la cita.
En caso de viviendas para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.
CAMBIO DE CATEGORIA:
• Artículos 89, noventa y seis, 125: todo cambio de categoría migratoria debe abonar USD $ 200. Salvo refugiado, asilado o bien apátrida.
• Artículo 255: por la presentación de petición paga $ 50.
¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O POR PRIMERA VEZ?
CONDICION MONTO MULTAS MONTO MULTAS
PERMANENTE ¢1250 ¢1250 $ 10 $ 3 x mes
TEMPORAL ¢1250 ¢1250 dólares americanos 10 $ 3 x mes
REGIMEN ¢0 ¢3430 $ 10 $ 3 x mes
Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, de conformidad con el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS. De igual forma, mantienen su derecho de renovar por 2 años si poseen más de cinco años de vivienda o, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de residencia de conformidad con la legislación precedente. Si la cédula venció antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los siguientes pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por vez primera.
CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE LEY 8764
MONTO MULTAS
Art. 251 plástico dólares americanos 38
Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento dólares americanos 30
Art. doscientos cincuenta y tres emisión $ 30
Art. 254 multas dólares americanos 3 x mes
Total por cédula $ 98 más multas
Art. 33.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta que sea regulado) dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)
*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y atletas. (Último parágrafo Art. treinta y tres y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación precedente.
Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los dólares americanos 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*
¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?