AutorizacióN Vivienda Temporal Por Circunstancias Excepcionales Arraigo Familiar.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se va a poder otorgar a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o sean padre o madre de un menor de nacionalidad de España, o bien sean hijos de padre o madre que hubiesen sido originariamente españoles.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. trescientos trece)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de veinte de abril (artículos ciento veintitres al ciento treinta).
- Instrucción DGI/SGRJ/10/2008, sobre autorizaciones de vivienda temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o bien de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de vivienda por delitos existentes en el ordenamiento de España.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar de forma voluntaria a su país de origen. cita para poner las huellas
- Ser padre o madre de menor de nacionalidad de España, o bien hijo de padre o bien madre que hubiese sido originariamente español.
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se van a deber aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el instante de presentar la petición.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede conseguirse en
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o bien cédula de inscripción con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales expedido por las Autoridades del país o bien países en los que haya residido durante los 5 últimos años precedentes a la entrada en España.
- Documentación acreditativa del vínculo familiar y la nacionalidad, que será:
- En el supuesto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del demandante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente de España o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- En el presunto de ser padre o madre de menor de nacionalidad española:
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.
- En el supuesto de ser hijo de padre o bien madre originariamente español:
- Certificado de nacimiento del solicitante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o bien certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
- Certificado de nacimiento del menor de nacionalidad de España en el que conste el vínculo familiar y la nacionalidad de España de dicho menor.
- Certificado de nacimiento del demandante.
- Certificado de nacimiento del padre o madre originariamente español o certificado del Registro Civil que acredite dicha condición.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero habrá de ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor conforme el Convenio de la Haya de 5 de octubre de mil novecientos sesenta y uno y a menos que dicho documento esté exento de legalización en razón de Acuerdo Internacional.
Para conseguir más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
PROCEDIMIENTO
- Modelo setecientos noventa código cincuenta y dos, epígrafe veinticinco “autorización de vivienda temporal por circunstancias excepcionales”: a abonar por el extranjero
El impreso para el abono se podrá descargar desde el