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SPOILER ALERT!

Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Fuengirola A Su Servicio

Los 25 Mejores Abogados Nacionalidad Y Extranjería Fuengirola A Su Servicio

Los Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola son aquellos letrados que están especializados en aquellas ramas del derecho qué tiene por objeto la regulación de forma temporal o terminante de las relaciones que se generan entre los ciudadanos extranjeros con el Estado de España o bien de estos con los propios nacionales en virtud en las diferentes situaciones que se puedan producir en el día a día de la estancia de aquellos En España.

¿Qué es la nacionalidad?

Se puede delimitar como aquel lazo o bien relación jurídica que se genera entre una persona y el estado independientemente de que radique o no en él, lo que determina la posibilidad de tener una serie de derechos y correlativas obligaciones. La normativa básica que hoy día regula esta materia es la Ley Orgánica cuatro / dos mil de once de enero que define como extranjero por exclusión aquellos que no tienen la nacionalidad española en la medida en que pertenece a otro país salvo en los supuestos de apátridas. 

El ordenamiento jurídico español reconoce derechos esenciales como los de la vida, amedrentad y libertad ideológica independientemente que sea de España o no debiéndose afirmar que cada país determina el contenido jurídico de la citada nacionalidad, así como su adquisición y pérdida con lo que es fundamental estar asesorados por especialistas Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola puesto que la casuística es muy prolija y las consecuencias de una defensa o reclamación negligente pueden ser fatales.

¿De qué forma se adquiere la nacionalidad en España?

Varios son los caminos por los que una persona puede adquirir la nacionalidad en España y sin ánimo de ser pormenorizados podemos distinguir el origen de dicha adquisición en los próximos supuestos: 

1.- Nacionalidad para los españoles de origen definiendo la propia ley que son españoles de origen 

aquellos que nacen de padre o bien madre española 

los nacidos en España cuando sean hijos de progenitores extranjeros y cuando menos uno de ellos haya nacido en España

los nacidos en España de padres extranjeros si son apátridas o bien sí la normativa que rige en los países de origen de ellos no atribuye al hijo la nacionalidad 

los nacidos en España sin saber quién son sus padres presumiéndose que serán nacidos en territorio español aquellos menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea en territorio nacional 

los menores de edad adoptados por un de España.

2.- Un segundo bloque de adquisición de nacionalidad va a ser la llamada por posesión de Estado y que se otorga a aquella persona que durante por lo menos diez años haya actuado como de España, esto es,  es la situación en la que la persona que lo pide realmente no sabía que no era de España pero actuaba como tal por el hecho de que tenía un título, cualquiera que sea su naturaleza, anotado en el Registro Civil que de esta manera lo amparaba si bien luego como resulta lógico se haya demostrado que ese título era nulo. Dicho actuar va tanto con relación a los derechos como los deberes derivados de ser ciudadano de España.

3.- Otro camino de adquisición de la nacionalidad es la llamada nacionalidad por opción qué es aquella capacidad de optar exactamente que concede a ciertos ciudadanos que están en unas circunstancias concretas que la ley determina y así:

el natural de España cuyo padre o madre hubiera sido español

aquellos que hayan estado sujetos a la patria potestad de un de España 

aquellos que tras ser mayor de edad llegan a su conocimiento de quién era su padre o madre. En un caso así la ley marca un plazo de un par de años para realizar dicha opción desde el conocimiento de las circunstancias generadora del posible derecho. abogados para extranjeros

Las adopciones producidas pasados los 18 años estableciéndose igual plazo de un par de años desde el momento de la Constitución de la adopción.

4.- Otra forma de adquirir la nacionalidad es por residencia estableciéndose la regla general de diez años de aquella de forma legal inmediatamente antes de la solicitud de dicha nacionalidad.

Si bien esta es la regla general, existen algunas salvedades que acortan los plazos como por poner un ejemplo 

Cinco años en el caso de obtención de la condición de refugiado

Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí 

El plazo de un año rige para el caso que

haya natural de territorio de España 

no haber ejercido el derecho a adquirir la nacionalidad por opción

que haya estado sometido a tutela o bien instituciones de protección asimiladas a lo largo de dos años consecutivos 

en el caso de estar casado a lo largo de un año con un de España sin estar separado legalmente 

el viudo o bien viuda de español toda vez que no estuviesen separados en el momento del óbito 

haber nacido fuera de España siendo hijo de padre, madre o bien abuelos que hayan sido originariamente españoles 

Por último, hay un supuesto de adquisición de la nacionalidad que se llama por carta de naturaleza que se entrega de forma discrecional por el Gobierno mediante R. D. y basándonos en circunstancias excepcionales por norma general a consecuencia de un reconocimiento por acto o actos realizados.

¿Se puede perder la nacionalidad?

Si bien es regla de general conocimiento que la nacionalidad puede adquirirse en ciertos supuestos no es bien conocido que dicha nacionalidad asimismo puede perderse en base a supuestos legalmente establecidos y por ello resulta prioritario estar asesorados por Abogados de Nacionalidad y Extranjería Fuengirola especializados siendo estos supuestos los siguientes

residir en extranjero y adquirir otra nacionalidad siempre y cuando dejen pasar un plazo de 3 meses sin manifestar que desean preservar la nacionalidad de España si bien la propia ley determina que la adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos Andorra Filipinas Guinea Ecuatorial o bien Portugal no determina automáticamente la pérdida de la nacionalidad de España 

aquellos emancipados que radiquen en el extranjero si usan la nacionalidad extranjera durante tres años de forma exclusiva pudiendo evitarlo mediante declaración de voluntad cara el mantenimiento de la española

Los españoles que están emancipados tengan otra nacionalidad, residan en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a la española

en el caso de los que siendo españoles hayan nacido en el extranjero y siendo españoles por haber nacido hijo de padre o bien madre español a asimismo nacido en el extranjero van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de tres años desde la mayor parte de edad o bien emancipación no manifiestan su pretensión de conservar la de España 

Igualmente, aquellos españoles que no sean de origen pierden la nacionalidad española sí a lo largo del plazo de 3 años siguientes a la adquisición de la nacionalidad española usan aquella a la que hubieran renunciado anteriormente

cuando sean miembro de un Ejército o tenga un cargo público en un estado extranjero sin autorización o bien con prohibición del Gobierno

por último, cuando mediante sentencia se declare la falsedad en el procedimiento de adquisición de la Por nacionalidad de España .